SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1634/2005-R
Fecha: 15-Dic-2005
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 18 de noviembre de 2005, cursante de fs. 4 a 6, la recurrente manifiesta que el Fiscal recurrido viene conociendo el caso 3250/03 de la División Económicos y Financieros de El Alto, en el que varias personas, incluidos Gerentes del Banco Santa Cruz, resultaron imputados por varios delitos contra la fe pública y el patrimonio, caso que se encuentra bajo el control del Juzgado Segundo de Instrucción en lo Penal, y al haber tomado conocimiento el 1 de noviembre de 2004 de la imputación formal emitida en su contra, se apersonó de manera voluntaria a efectos de asumir defensa y siendo ajena a los hechos investigados, con la finalidad de cooperar con la justicia, en aplicación del art. 223 del Código de procedimiento penal (CPP) se presentó nuevamente y solicitó se fije fecha para prestar su declaración informativa; sin embargo, el Fiscal que conocía el caso, sabiendo que se presentó voluntariamente emitió en su contra mandamiento de aprehensión que hasta la fecha, pese a que fue sorteado el caso a la autoridad recurrida, continúa vigente, mandamiento que Gladis Gutiérrez Espinoza pretende ejecutarlo.
Señala que por los mismos hechos investigados en el caso 3250/2003, en la ciudad de La Paz se ventilan dos procesos, uno de ellos es el juicio penal instaurado por su persona contra Gladis Gutiérrez Espinoza ante el Juzgado Segundo de Instrucción en lo Penal y el otro es el proceso civil ordinario seguido por José Eyzaguirre ante el Juzgado Décimo Tercero de Partido en lo Civil, pretendiendo también el Banco Santa Cruz ejecutar el referido mandamiento con el objeto de que quede desposeída de su inmueble, debido a que pesa sobre él una ilegal hipoteca a favor de esa entidad financiera, cuyos personeros son investigados por serios actos de corrupción, por cuanto la suma de $us358.800.-, jamás fue desembolsada. Constando que ni el Fiscal Carlos Salinas Vega ni el Fiscal recurrido informaron al Juez cautelar sobre la existencia de la imputación dictada en su contra, con lo que se ha conculcado el debido proceso, y si bien la autoridad recurrida no fue quien firmó el ilegal mandamiento de aprehensión, pudo haber reparado esos defectos al conocer el caso actualmente.