SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1634/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1634/2005-R

Fecha: 15-Dic-2005

no es posible dar curso al desistimiento o retiro del recurso de hábeas corpus, una vez admitido el recurso

Siguiendo el mismo entendimiento la SC 0031/2005-R, de 10 de enero, refiriéndose a un caso donde se presentó desistimiento señaló lo siguiente: “(…) respecto al memorial de desistimiento y retiro del recurso (…), es preciso recordar que por previsión expresa del art. 18.III de la CPE, en ningún caso podrá suspenderse la audiencia de hábeas corpus; en cuyo mérito, una vez admitido el recurso y señalada la audiencia, ésta no puede ser suspendida, en atención a la naturaleza de los derechos que se encuentran bajo protección de este recurso y por lo mismo, no es posible dar curso al desistimiento o retiro del recurso de hábeas corpus, una vez admitido el recurso, conforme ha establecido la jurisprudencia desarrollada por el Tribunal Constitucional, en las SSCC 188/2004-R, 1597/2004-R, -entre otras-; en las que se determinó, que el juez o tribunal que conozca el recurso, aún en el caso de presentarse desistimiento o retiro de la demanda, antes o después de citarse a la parte recurrida, debe conocer el recurso, analizarlo y resolverlo en una de las formas establecidas en la Constitución y la Ley del Tribunal Constitucional. En consecuencia, el Tribunal de hábeas corpus al haber aceptado el desistimiento del recurso respecto del Juez co recurrido, después de haber notificado a las partes con el Auto de admisión y consiguiente señalamiento de audiencia, no ha obrado conforme a derecho; (…)”.

Consecuentemente, en razón del bien jurídico protegido en el recurso de hábeas corpus, cual es la libertad personal, no es posible dar curso al retiro de este recurso, una vez admitido el mismo y señalada la audiencia, lo que implica que ésta no podrá ser suspendida, debiendo el juez o tribunal de hábeas corpus conocer el recurso, analizarlo y resolverlo en una de las formas establecidas en la Constitución Política del Estado y la Ley del Tribunal Constitucional.