SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1634/2005-R
Fecha: 15-Dic-2005
III.2.
III.2. En el caso en examen, consta que presentado el recurso el 17 de noviembre de 2005, por Auto de 19 de noviembre de 2005, el Juez de hábeas corpus lo admitió y señaló audiencia para el 21 de noviembre a horas 9:30 a.m., ordenando la citación de la autoridad recurrida, acto procesal que fue cumplido el 19 de noviembre de 2005 a horas 11:33. El mismo día de celebración de la audiencia la recurrente presentó “retiro y desistimiento del recurso”, aduciendo que el mandamiento de aprehensión quedo sin efecto y porque la autoridad recurrido aún no contestó el mismo, lo que motivó a que el Juez de hábeas corpus tenga presente el retiro y ordene en forma correcta la continuación de la celebración de la audiencia, aún sin la asistencia de la parte recurrente ni de la autoridad recurrida, para posteriormente pronunciar la Resolución que ahora es objeto de revisión.
Con esos antecedentes, y al haberse presentado el retiro del recurso después de admitido el mismo, el Juez de hábeas corpus procedió conforme a ley al proseguir el trámite del recurso y resolverlo; por cuanto, una vez puesto en conocimiento el probable atentado contra este bien, aún en el caso de haber cesado la persecución o la detención ilegales, la audiencia debe realizarse necesariamente; a objeto de que en su caso se determinen las responsabilidades civiles y penales que correspondieren. Por consiguiente, corresponde ingresar al análisis y consideración de la demanda de hábeas corpus a efectos de pronunciar la resolución pertinente, conforme ha determinado la jurisprudencia constitucional.