Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1638/2005-R
Fecha: 15-Dic-2005
a)
a) La orden instruida librada por el Juez Primero de Instrucción de Familia de la Capital Sucre no cumple con los requisitos de ley ya que esta autoridad debió haber delegado por comisión instruida a una autoridad de igual o inferior jerarquía en el ámbito estrictamente jurisdiccional, pero no a una autoridad policial como es el caso, por consiguiente, la orden instruida que acompaña el mandamiento de apremio, que tiene además una alteración del nombre con rádex, no se halla justificado, no dice nada ni da por bien hecha una u otra situación; aspecto formal que altera un documento original y fidedigno en su veracidad al margen del aspecto principal ya descrito.