SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1638/2005-R
Fecha: 15-Dic-2005
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 21 de junio de 2005, cursante de fs. 4 a 5, el recurrente expresa que el recurrido en compañía de un abogado, se apersonó al Hospital del Tórax donde trabaja y pretendió proceder a su detención exhibiéndole un mandamiento de apremio cuya ilegalidad constató por cuanto era una orden instruida emitida por el Juez de Instrucción de Familia de Sucre en una demanda de asistencia familiar en la que dispuso se “libre mandamiento de apremio en contra del obligado a nivel nacional, con facultad de allanamiento de domicilio...”, no encomendando su ejecución a una autoridad jurisdiccional, conforme al art. 114.I del Código de procedimiento civil (CPC), sino al recurrido que es una autoridad policial o administrativa, para que la ejecute directamente, en vulneración de sus derechos y garantías, máxime si el allanamiento se produjo en su lugar de trabajo y esa situación le produjo un shock grave que determinó el inmediato auxilio de sus colegas.
Por otra parte, la orden instruida emitida por la autoridad jurisdiccional de Sucre debió diligenciarse en la Corte Superior de La Paz, en resguardo del debido proceso y el derecho a defensa, es decir que el recurrido debió entregar la misma a esa instancia para que previo sorteo a un juez de igual jerarquía, éste autorice su ejecución, empero resulta que el recurrido llegó a la ciudad de La Paz y como si estuviera en un Distrito sin autoridades jurisdiccionales, sin trámite alguno, se presentó en el Hospital del Tórax, allanó las dependencias y pretendió llevarlo a la ciudad de Sucre sin cumplir con las formalidades de ley.
Es más, de la revisión de la orden instruida se infiere que se conocía perfectamente que su domicilio está en la ciudad de La Paz, toda vez que allí se realizaron las notificaciones anteriores por orden instruida, previo diligenciamiento, pero para detenerlo se expidió mandamiento de apremio en toda la República, cuando lo correcto era que lo notifiquen en su domicilio real, el cual aparece en la orden instruida, diligenciando la orden instruida ante el juez instructor, actuación que ya no realizan para detenerlo, demostrando una clara persecución y amenaza de detención indebida que se pretende consumar en su contra. Finalmente, en cuanto al allanamiento no existe resolución motivada que así lo ordene ni se trata de un delito in fraganti, por lo que se ha vulnerado el art. 21 de la CPE, siendo su detención indebida, por lo que plantea el presente recurso.