SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1638/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1638/2005-R

Fecha: 15-Dic-2005

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El recurrente alega la vulneración de su derecho a la libertad debido a que la autoridad policial recurrida se apersonó en su trabajo y allanando sus dependencias, pretendió ejecutar un mandamiento de apremio en su contra directamente, en mérito a una orden instruida que no fue diligenciada previamente por la Corte Superior, al margen que la misma adolece de muchas irregularidades ya que está encomendada a cualquier autoridad policial o administrativa y no como concierne, a otra autoridad jurisdiccional. Consiguientemente, corresponde analizar si los hechos reclamados se encuentran dentro del ámbito de protección que otorga el art. 18 de la CPE.

En la problemática planteada, se establece que en mérito a la orden del Director Departamental de la PTJ, quien encomendó la ejecución de la orden instruida emitida dentro del proceso de asistencia familiar que sigue Martha Chávez contra el recurrente Edmundo Céspedes Álvarez, que ordena el apremio de este último, la autoridad policial recurrida se apersonó al lugar de trabajo del actor y sin allanar el lugar ni adoptar medidas con ese fin, pretendió ejecutar la orden instruida; finalidad que no llegó a cumplir debido a que el recurrente fue internado en terapia intensiva, por lo que se retiró del lugar.

De lo antes señalado se infiere que el recurrido no se excedió en sus funciones ni cometió actos ilegales que vulneren el derecho a la libertad del actor, sino que únicamente se limitó a cumplir con las órdenes emanadas de su superior para ejecutar una orden instruida librada por una autoridad jurisdiccional, sin que sea de su responsabilidad cualquier anomalía en la forma, contenido y emisión de la misma, menos en la manera en que se tramitó en el Distrito de La Paz para lograr su cumplimiento, debiendo en todo caso el recurrente acudir ante el Juez que emitió la orden instruida e impugnar todas las supuestas irregularidades contenidas en la orden instruida, para que el Juez de la causa resuelva lo que en derecho corresponda, no siendo la vía para ello la presente acción tutelar.