Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1638/2005-R
Fecha: 15-Dic-2005
b)
b) Al haber concurrido el funcionario recurrido de mutuo propio al lugar de trabajo del actor sin que explícitamente se lo haya encomendado ninguna autoridad, porque se carece de aquel dato en la orden instruida correspondiente y el apremio respectivo, viola con su pretendida requisición y detención, el art. 21 de la CPE, cuya tutela solicita el actor al ingresar a un sitio al cual no estaba autorizado.