SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1643/2005-R
Fecha: 19-Dic-2005
a)
El Fiscal de Materia recurrido, a nombre propio y del co recurrido Fiscal de Distrito, señaló lo siguiente: a) a raíz de que la alcaldía municipal firmó un contrato de recapeo de la vía de frontera hasta el aeropuerto en Puerto Suárez “con la empresa constructora S.I.L”, se solicitó que la empresa COCECA S.A. preste tractores camiones para remolcar una chatas especiales y traer el cemento asfáltico a una temperatura alta de 90 a 93 grados. La Aduana señaló que esos tránsitos no fueron arribados a destino porque no fueron descargados en una Aduana sino que se descargaron sobre la vía, que era el fin para lo que estaban siendo importados; pero posteriormente la Aduana señaló la omisión de tributos y solicitó la reapertura de la investigación; b) el Ministerio Público rechazó la reapertura porque actuó con objetividad, puesto que su labor no es únicamente acusar, sino también valorar la prueba de descargo; y que si el recurrente consideraba que existía delito, debió solicitar la conversión de acción penal pública a privada; c) el delito que acusa la aduana de contrabando necesariamente debe ser doloso y no admite el tipo culposo, puesto que no existe contrabando culposo, las resoluciones pronunciadas están debidamente fundamentadas en sentido de que no existe delito en la conducta de los imputados; d) la Aduana si creía que existía delito pudo haber solicitado la conversión de acciones, conforme establece el art. 26 inc. 3) del Código de procedimiento penal (CPP), después de mucho tiempo presenta el amparo. Finalizó solicitando la improcedencia del recurso.