SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1643/2005-R
Fecha: 19-Dic-2005
i)
Por su parte, el tercero interesado, por memorial cursante de fs. 197-204 vta. y lo señalado en la audiencia, manifestó lo siguiente: i) a solicitud de las instituciones y autoridades de la región facilitó sus tracto camiones para realizar un transporte en chatas especiales que venían desde Brasil y debían ser introducidas a Bolivia transportando asfalto caliente a una temperatura de 90 grados para ser directamente depositados en los lugares donde se estaba realizando el recapeo de la carretera que parte desde la frontera hasta el interior de la región de Puerto Suárez; la empresa COCECA S.A. prestó ese servicio absolutamente desinteresado y de carácter gratuito, como una contribución a la región. A fines del año 2001, COCECA S.A. recibió una comunicación de la Aduana Nacional donde se le informó que estos tránsitos habían sido declarados por la Aduana como tránsitos no arribados; desconociendo que al ser un producto que viene en caliente es imposible pretender que se los hubiese derramado o depositado en otro lugar que no sea el lugar donde se estaba realizando la obra, que es en la misma carretera donde se estaban haciendo los trabajo de recapeo ii) en vista de que las autoridades regionales no pudieron realizar los trámites pertinentes para regularizar la internación de esos productos, CONCECA S.A. presentó el año 2002 una solicitud a la Aduana para que proceda a realizar una liquidación de los tributos y gravámenes supuestamente omitidos, emitiendo la Aduana el informe 35/02, donde se hizo una liquidación y regularización iii) cuando se suscitó el conflicto por primer vez, amparado en la Resolución Administrativa (RA) 64/02, de 8 de febrero de 2002, emitida por la propia Aduana Nacional, regularizó los tributos omitidos, incluyendo el pago de multas e intereses, empero, la Aduana Nacional después de cuatro años, de manera extemporánea fija un nuevo monto de tributos omitidos, pretendiendo reabrir la investigación penal, razón por la cual se rechazó la misma, siendo, en consecuencia, legal la actuación de los fiscales recurridos. Finalizó solicitando se declare improcedente el recurso.