SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1643/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1643/2005-R

Fecha: 19-Dic-2005

I.1.1.

El recurrente mediante memorial presentado el 21 de abril de 2005, cursante de fs. 163 a 166, manifiesta que dentro de la investigación penal que por el supuesto delito de contrabando seguida el Ministerio Público y la Gerencia Regional de la Aduana Santa Cruz contra la Compañía de Cemento Camba “COCECA S.A.”. representada por Fernando Tuma Gamez y Franklin Parejas Moreno a raíz de los informes GNFGC-DFOFC 6137, de 22 de octubre de 2001 y GNFGC-DFOFC 6531/01 de 7 de noviembre de 2001, que determinaron la existencia de 9 tránsitos no arribados, correspondientes a dicha empresa, y no obstante que se presentó la querella y el acta de intervención y demás documentos acumulados, el Fiscal de Materia co recurrido, José Centenaro, mediante Resolución de 17 de enero de 2005, rechazó indebidamente la reapertura de la referida investigación penal con el argumento de que los elementos probatorios no son suficientes para fundar una acusación y que la acción debió dirigirse contra el dueño y beneficiario de la mercadería; señalando, asimismo, que el hecho de haberse dispuesto después de cuatro años otro monto a pagar por concepto de tributos, no es motivo suficiente para reabrir la investigación, lo que motivó a que la Gerencia impugne esa resolución; empero, el rechazo fue indebidamente ratificado por el Fiscal de Distrito de entonces, Ángel Maymura, mediante Resolución de 24 de enero de 2005.

Señala que con dicha actuación se ha inobservado los arts. 3, 14 incs. 1) y 2) y 45 inc. 7) de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP) y la SC 0752/2002-R, de 25 de junio, respecto a la exigencia de fundamentación y valoración de los hechos, citando igualmente las SSCC 1006/2004-R, 1369/2001-R y 752/2002-R.