SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1659/2005-R
Fecha: 19-Dic-2005
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En el memorial presentado el 21 de abril de 2005 (fs. 65 a 67), el recurrente afirma que es egresado agrónomo y fue contratado por la Alcaldía Municipal de Caraparí para prestar servicios como encargado de la Sub-Unidad de Medio Ambiente y Forestal a partir del 20 de abril al 20 de diciembre de 1999, contrato que fue ampliado por una gestión más con el mismo cargo, y concluido el mismo, fue reconducido automáticamente o tácitamente en forma indefinida, y desde ese momento fue considerado empleado permanente en diversos cargos, inclusive solicitó vacaciones, pero por carencia de técnico le fue negada.
Señala que el 17 de diciembre de 2003 se le extendió un preaviso de retiro, pero luego se le indicó que debía continuar prestando sus servicios, que fue lo que hizo y estuvo recibiendo el pago de sueldos normalmente, hasta que el nuevo Alcalde Municipal, no canceló su sueldo desde febrero de 2005, no obstante que ha estado trabajando, frente a lo que el 4 de marzo del presente año pidió explicación sobre la retención de sus haberes y al no tener ninguna contestación solicitó la intervención de la Oficina del Trabajo, recibiendo el 11 de marzo de 2005 respuesta en sentido que está trabajando sin el aval de un contrato, que no estaría considerado como funcionario de planta y que la única forma de pagarle sería mediante resolución judicial ejecutoriada, lo mismo que sus beneficios sociales. En 14 de marzo de 2005 -puntualiza- la representante del Ministerio de Trabajo remitió una nota a la autoridad recurrida indicándole que debían pagarse sus sueldos o sus beneficios sociales, pero todo fue en vano, a la fecha sigue trabajando sin percibir ninguna remuneración.