Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1659/2005-R
Fecha: 19-Dic-2005
II.3.
II.3. En la audiencia de amparo constitucional realizada el 29 de abril de 2005 (fs. 77), el recurrente comunicó que firmó un documento con la autoridad recurrida en el que “se satisface todas las peticiones demandadas” (sic) en el recurso y que el mismo no tiene razón para continuar. Lo que fue ratificado por el abogado del Alcalde Municipal de Caraparí.