Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1659/2005-R
Fecha: 19-Dic-2005
improcedente
La Resolución de 29 de abril de 2005, pronunciada por el Juez Segundo de Partido Mixto Liquidador de Yacuiba, declara improcedente el recurso, sin costas ni multa, con estos fundamentos: 1) existen mecanismos idóneos tendientes a conocer y resolver sobre el contrato de trabajo, su desarrollo y cumplimiento, así como la finalización de la relación obrero patronal, que tendrían que haber sido agotados por el recurrente; y 2) ambas partes señalan haber dilucidado su controversia mediante un arreglo trasuntado en el documento que pone fin al conflicto, por lo que los efectos del acto acusado de indebido e ilegal han cesado.