SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1659/2005-R
Fecha: 19-Dic-2005
III.2.
III.2. En el caso ahora analizado, si bien el recurrente no ha presentado de manera formal un desistimiento propiamente dicho, no es menos evidente que en la audiencia de amparo, al presentar el “Acuerdo Avencional por Indemnización y Cancelación de Salarios Devengados” (sic) suscrito con la autoridad recurrida, ha manifestado clara y categóricamente que no existe razón alguna para continuar con el amparo al haberse satisfecho “todas las peticiones demandadas”, lo que a todas luces significa que no existe razón de interés público que imponga la prosecución del recurso y su culminación con una resolución sobre el fondo de lo demandado toda vez que ello ya ha sido objeto de un acuerdo entre las partes que han firmado un documento a fin de cancelar los conceptos reclamados por Rafael Salguero Guerrero.
En ese sentido, en la SC 1151/2003-R, de 15 de agosto, este Tribunal ha señalado que: "(...) conforme a los mandatos de la misma Constitución y como ha sido entendido por la jurisprudencia constitucional, los derechos se ejercen por voluntad del titular de los mismos, de modo que bajo ningún motivo se puede obligar a ejercerlo, salvo algunos derechos que por su naturaleza deban ser obligatoriamente protegidos por esta jurisdicción, tales como el caso del derecho a la libertad que está bajo la protección de otro recurso. Que, bajo ese entendimiento, cuando una persona decide acudir a esta jurisdicción en busca de protección de sus derechos y garantías fundamentales, y luego, antes de que se resuelva la acción de tutela presentada, desiste de la misma por cualesquier motivo o retira su demanda, no cabe más que aceptar dicho desistimiento o el retiro, sin proseguir el trámite de la acción tutelar resolviéndola en el fondo, pues esto, equivaldría a forzar al titular del derecho a ejercer un derecho al que por su libre voluntad ha renunciado".