SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1659/2005-R
Fecha: 19-Dic-2005
III.1.
III.1. El desistimiento es el acto por medio del cual una persona se aparta o efectúa renuncia de algún derecho o de una acción ya deducida (SC 254/2001-R). El desistimiento de la acción ejercitada en el proceso, como manifestación de voluntad de la parte de abandonar dicha acción, produce el efecto de su aceptación, al no existir razones de interés público que impusieren la continuidad del proceso constitucional. Es decir que, el desistimiento puede estimarse como forma admitida procesalmente para poner fin al recurso de amparo constitucional una vez acreditada la voluntad de desistir. Dicho de otro modo, el desistimiento es una forma de conclusión extraordinaria de un proceso o acción judicial, toda vez que constituye una abdicación o renuncia del recurrente o accionante a las pretensiones planteadas en la demanda y los derechos perseguidos en ella.