SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1667/2005-R
Fecha: 19-Dic-2005
1)
La Jueza demandada en el informe escrito de fs. 30 y vta., señala: 1) en el proceso que motivó el recurso se dictó Sentencia de 12 de noviembre de 1998, confirmada por Auto de Vista de 28 de junio de 1999, que fue ejecutoriada el 24 de agosto del mismo año, habiéndose tramitado posteriormente la calificación del daño civil y expedidos los mandamientos de condena de rigor desde el año 2000 que no pudieron ser ejecutados sino recién el mes pasado; 2) fue posesionada en su cargo el 2001 y el 2002 recién conoció del proceso, cuando ya se expidieron los mandamientos correspondientes, siendo que el art. 196 del Código de procedimiento civil (CPC) determina que pronunciada la sentencia el Juez no podrá modificarla ni sustituirla y concluirá su competencia, en cuyo contexto su autoridad se limitó ha cumplir lo dispuesto por la Sala Penal Segunda que confirmó la Sentencia expidiendo el mandamiento que ya se había ordenado por “enésima” vez, por lo que en todo caso no correspondía demandar a su persona sino a la Sala que ejecutorió el fallo, instancia en la que se produjo su notificación en el tablero, por lo que no vulnero ningún derecho del recurrente.