SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1667/2005-R
Fecha: 19-Dic-2005
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
El recurrente en el escrito de 6 de octubre de 2005 (fs. 20 a 23), manifiesta que el 20 de septiembre de de 2005, su representado fue detenido y conducido por funcionarios policiales a la cárcel pública de San Pablo de Quillacollo, en cumplimiento a un mandamiento de condena ordenado por la Jueza recurrida mediante proveído de 9 del mismo mes y año.
Relata que el 31 de julio de 1992 se instauró querella contra Zacarías Tarquino y otro, que fue ampliada por Auto inicial de 18 de agosto del mismo año contra su representado por la supuesta comisión de los delitos previstos en los arts. 198, 203, 337 y 23 del Código penal (CP), dictándose Auto de procesamiento, y que remitidos los antecedentes al plenario, su representado fue declarado rebelde y contumaz a la ley en audiencia de 24 octubre de 1995, dictándose Sentencia de 12 de noviembre de 1998, condenándosele a tres años de reclusión, la que le fue notificada por edictos, y que habiendo sido apelada por el querellante, se remitió el proceso ante la Sala Penal Segunda que dictó el Auto de Vista de 28 de junio de 1999, confirmando la Sentencia, con la modificación de que se incrementa la pena a cuatro años de presidio, el cual se notificó ilegalmente a su representado en el tablero el 26 de julio de 1999, cuando debió ser personalmente, por cédula o mediante edicto al haber sido juzgado en rebeldía, dejándole así en total estado de indefensión ya que pudo haber recurrido de casación y de esta manera agotar las vías que le franquea la ley, por el contrario, la Sentencia quedó ejecutoriada mediante proveído el 24 de agosto de 1999, notificado también en el tablero.