SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1667/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1667/2005-R

Fecha: 19-Dic-2005

improcedente

Concluida la audiencia, la Jueza de hábeas corpus pronunció Resolución declarando improcedente el recurso, con el fundamento de que la recurrida carece de legitimación pasiva para ser demandada, ya que no intervino en el acto acusado de ilegal cual es la notificación con el Auto de Vista de 21 de junio de 1999 emitido por la Sala Penal Segunda.

Los antecedentes expuestos precedentemente muestran que el caso no se encuentra dentro de las previsiones y alcances del art. 18 de la CPE, por lo que la Jueza de hábeas corpus al haber declarado improcedente el recurso, aunque con otro fundamento, ha efectuado una adecuada compulsa del mismo y dado cabal aplicación al citado precepto constitucional.