Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1667/2005-R
Fecha: 19-Dic-2005
II.1.
II.1. El recurrente afirma que su representado está detenido en virtud de un mandamiento de condena expedido por la Jueza recurrida como emergencia de un proceso penal que se le siguió en rebeldía, en el que los defensores de oficio que se le designaron no asumieron su defensa, siendo condenado a tres años de reclusión, y que en apelación se le incrementó la pena a cuatro años, Auto de Vista que le fue notificado ilegalmente en el tablero del Juzgado, lo cual le impidió tomar conocimiento de la Resolución para recurrir de casación. No acompaña prueba alguna para demostrar sus aseveraciones.