Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1667/2005-R
Fecha: 19-Dic-2005
Fragmento 10
Consecuentemente, no es posible compulsar los hechos denunciados y mucho menos otorgar la tutela solicitada, pues ello exige ineludiblemente la convicción plena en el Juez constitucional de que efectivamente se vulneraron los derechos invocados y que la detención que sufre el actor emerge de la vulneración a esos derechos. En ese sentido se ha pronunciado la jurisprudencia de este Tribunal, así entre muchas otras, las SSCC 0379/2000-R, 0328/2001-R, 690/2001-R, 1337/2001-R, 0304/2002-R, 1384/2004-R, 1888/2004-R, 0666/2005 y 0926/2005-R.