Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1668/2005-R
Fecha: 19-Dic-2005
II.4.
II.4. No cursa en obrados el mandamiento de apremio expedido contra el representado de la recurrente; sin embargo, de lo manifestado en el memorial de interposición del recurso, y no desvirtuado por el Juez recurrido en el informe presentado ante el Juez de hábeas corpus, éste actuó de conformidad con el art. 436 del CF en razón a que la “asistencia se cumple bajo apremio, con allanamiento en su caso -no existiendo la versión de que previamente se expida mandamiento de apremio- (sic) (fs. 21 a 23).