SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1668/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1668/2005-R

Fecha: 19-Dic-2005

III.3.

III.3. Es necesario señalar que el fundamento de la Jueza de hábeas corpus no es razonable ni atendible, puesto que si bien es cierto que el art. 21 de la CPE establece la inviolabilidad del domicilio en general, no es menos evidente que la prestación de asistencia familiar constituye una prioridad conforme se señaló en el Fundamento Jurídico III.2 y de acuerdo a lo prescrito por el art. 436 del CF, el oportuno suministro de la asistencia familiar no puede diferirse por recurso o procedimiento alguno y su cumplimiento se exige bajo apremio con allanamiento en su caso del domicilio de la parte obligada, siendo este el caso del representado de la actora, por cuanto así se desprende del decreto de 24 de junio de 2005 del Juez demandado, dando cuenta del incumplimiento en el pago de Bs6.000.- por concepto de liquidación de asistencia familiar, por lo que ordenó se expida mandamiento de apremio contra el representado hasta que cancele dicha suma.