SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1668/2005-R
Fecha: 19-Dic-2005
III.2.
III.2. En el caso que se examina, de los antecedentes que informan el cuaderno procesal, se evidencia que la recurrente aduce que su hijo y representado fue aprehendido el 5 de julio de 2005 por orden de allanamiento del Juez recurrido sin que previamente se haya resuelto la nulidad de obrados que éste planteó dentro de la demanda de divorcio y asistencia familiar que le sigue Ana Marcela Mérida Rocha, situación que no constituye óbice para que dicha autoridad pueda ordenar como lo hizo en cualquier momento, por concepto de falta de pago de asistencia familiar, apremio contra el representado con allanamiento de su domicilio, cual se desprende de la previsión del art. 436 del CF, por cuanto el mandamiento de apremio consigna esta facultad; a más de que el relato de la actora no es cierto, puesto que conforme consta a fs. 40 del expediente, el Juez recurrido emitió el Auto de 7 de junio de 2005 por el que rechazó la referida nulidad de obrados, habiendo sido resuelta la misma con anterioridad a la emisión de la orden de apremio. Por lo que, al haberse ejecutado el mandamiento de apremio allanando el domicilio del representado de la actora, no se incurrió en exceso de autoridad ni de atribuciones, de lo cual se infiere la inexistencia de acto ilegal, más aún si se tiene en cuenta que la asistencia familiar a la cual está obligado el actor, se encuentra vinculada a derechos fundamentales, cuyos titulares son menores de edad, a quienes el art. 193 de la CPE y demás leyes, le otorgan especial protección, conforme ha entendido este Tribunal en las SSCC 1806/2004-R, 1815/2004-R y 1816/2004-R en las que realiza una adecuada ponderación de derechos de los menores beneficiarios de la asistencia familiar y de sus padres obligados a prestarla. Situación que amerita denegar la tutela impetrada.