SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1674/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1674/2005-R

Fecha: 19-Dic-2005

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

El 23 de noviembre de 2005 fue elegido por la Asamblea de la COOMUPOL miembro del Consejo de Administración de dicha Cooperativa por dos años, mandato que fue reconocido mediante Resolución Administrativa (RA) 239/03, de 19 de diciembre, dictada por el Director Ejecutivo de INALCO; pese a ello el 22 de marzo de 2005, el Director General de Cooperativas, sin cumplir el procedimiento para el efecto, que consiste en una comunicación previa de las observaciones, tal como establece la Guía Práctica de Trámites de Cooperativas aprobado por la misma dirección, por tanto lesionando el debido proceso; y sin que tenga competencia para ello, emitió la RA 063/2005 disponiendo la intervención de COOMUPOL designando como interventor al correcurrido; restringiendo de esa manera su mandato con la agravante de dejar expresamente determinado que no podían recuperarlo lo que implica la destitución del mismo; siendo por ello que el acto es nulo conforme disponen las normas previstas por el art. 35 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA). 

Expresa que por las ilegalidades cometidas los recurridos fueron suspendidos en su competencia para el caso de la intervención a COOMUPOL, decisión que el correcurrido interventor se negó a cumplir, pues dispuso el cierre de las oficinas y micromercado de la Cooperativa, causando perjuicio económico a la entidad, ya que existen productos perecibles; asimismo, a los socios, quienes se encuentran privados de los beneficios y servicios que presta la cooperativa, por ello le fue solicitado que devuelva las llaves, a lo que no accedió. Concluye indicando que sus funciones son su fuente de trabajo, por lo que al haber sido destituido se le priva de los ingresos que percibe para mantener a su familia, por lo que plantea el amparo constitucional ya que no existe otra vía para reclamarlos.