SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1674/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1674/2005-R

Fecha: 19-Dic-2005

III.3.

III.3. En el caso presente, el recurrente denuncia que la decisión del recurrido Director General de Cooperativas del Ministerio de Trabajo de intervenir la COOMUPOL instrumentada en la RA 063/05, de 23 de marzo, lesionó sus derechos fundamentales; empero, el recurrente no recurrió la referida Resolución por medio de los recursos de impugnación que otorga la Ley de Procedimiento Administrativo según se expuso en el Fundamento Jurídico anterior, por lo que los fundamentos de fondo del recurso no pueden ser analizados ya que en aplicación del principio de subsidiariedad del recurso de amparo constitucional, aplicando la subregla 1) ) de las establecidas por la SC 1337/2003-R, debe ser declarado improcedente cuando: “(...) 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación (...)”; que es lo que ocurrió en el presente caso.

          Conviene aclarar que si bien fue dictada la RA 068/05, de 12 de abril, confirmando la RA 063/05, de 23 de marzo, fue ante recurso de revocatoria presentado por Enrique Alemán Solís, no por el recurrente; y si bien reclamó alguno de los aspectos que se cuestionan en el presente amparo, lo que podría generar una interpretación favorable a favor del presente recurso; sin embargo, sucede que contra dicha Resolución no se interpuso el recurso jerárquico que habría dado fin con las vías administrativas por medio de las cuales el recurrente podía reclamar sus derechos, debiendo en consecuencia dictarse la improcedencia del recurso por subsidiariedad, en cuanto a la validez de la RA 063/05.