SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1674/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1674/2005-R

Fecha: 19-Dic-2005

III.2.

III.2. De igual forma antes de resolver las cuestiones denunciadas, cabe referir que el art. 1 la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA) dispone que dos de los objetivos de dicha ley son: “...b) Hacer efectivo el ejercicio del derecho de petición ante la administración pública; y c) Regular la impugnación de actuaciones administrativas que afecten derechos subjetivos o intereses legítimos de los administrados”; luego delimitando su ámbito de aplicación, dicha Ley en su art. 2.I inc. a) determina que se aplicará a los actos del Poder Ejecutivo, el que incluye los Ministerios y todas sus dependencias, como la Dirección General de Cooperativas del Ministerio de Trabajo.

          Las normas previstas por el art. 56 de la LPA disponen que contra toda resolución o acto definitivo equivalente que afecte los derechos de las personas, podrán interponerse los recursos administrativos que dicha ley prevé; así el art. 64 consagra el recurso de revocatoria, que debe ser interpuesto en el plazo de diez días del conocimiento de la resolución o acto definitivo; luego, de mantenerse la situación lesiva, las normas del art. 66 de la misma ley instituyen el recurso jerárquico para impugnar los actos que se consideren ilegales. Con el objeto de evitar la consumación de un grave perjuicio al administrado, el art. 59.II de la ley analizada, establece que las autoridades competentes para resolver los recursos podrán suspender la ejecución de los actos impugnados.