SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1682/2005-R
Fecha: 19-Dic-2005
1)
Los recurridos de acuerdo con el informe de fs. 83 a 85 señalan: 1) Marcial Arias Padilla es deudor de la Cooperativa “Sarco” Ltda. que si bien tiene un crédito aún vigente, en reiteradas oportunidades se ha constituido en estado vencido, y se ha caracterizado por ser una persona conflictiva e imprudente, como incumplida; 2) el recurrente ha provocado un escándalo en la misma Cooperativa y en presencia de algunos socios, gritando frases agresivas e insultantes en forma descontrolada y abusiva; 3) de acuerdo al balance 2004, Marcial Arias Padilla, juntamente otros que no superan ocho deben a la Cooperativa, entre ellos un socio cuyo crédito se operó en base a una venta ficta de un bien que es de propiedad del recurrente; 4) dentro del marco de las normas legales establecidas por la Superintendencia de Bancos, la Gerencia General por mandato del Consejo de Administración, determinó iniciar las acciones legales correspondientes para la recuperación de esos créditos los mismos que se tramitan en los juzgados; 5) se resolvió excluir de la masa societaria al recurrente por lo ocurrido y de acuerdo con lo establecido en los Estatutos de la Cooperativa es obligación de los socios cumplir puntualmente con los compromisos de obligaciones económicas contraídas, y en consideración al art. 12 que establece que “la condición de socio se pierde por haber sido condenado por acto doloso en agravio de la Institución, sus representantes y personal administrativo", actuando en contra de los intereses de la Cooperativa causando daño a la misma; decisión que fue comunicada al recurrente por escrito.