Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1682/2005-R
Fecha: 19-Dic-2005
procedente
Concluida la audiencia, el Tribunal de amparo constitucional pronuncia Resolución que declara procedente el recurso con el fundamento de que los recurridos estaban en la obligación de emitir requerimiento expreso respecto a la petición del recurrente dentro de un plazo razonable, sea en sentido negativo o positivo, e indicándole en su caso, la autoridad a la que debía acudir, y, al no haberlo hecho así, manteniendo al recurrente en estado de incertidumbre al no obtener respuesta a su solicitud, han transgredido el derecho de petición.