Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1682/2005-R
Fecha: 19-Dic-2005
III.3.
III.3.En el caso que se está examinando, los antecedentes que informan el presente recurso evidencian que el Consejo de Administración constituido por los miembros recurridos, hasta antes de la renovación de los miembros que la constituyen, no dieron respuesta alguna al recurrente con referencia a su solicitud para que se le notifique con la Resolución que presuntamente hubieran emitido, según afirmó el Gerente General de la Cooperativa “Sarco” Ltda., habiendo vulnerado el derecho de petición del recurrente.