SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1682/2005-R
Fecha: 19-Dic-2005
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Siendo socio de la Cooperativa “Sarco” Ltda. obtuvo un préstamo de dinero cuyos pagos convenidos estuvo cumpliendo regularmente hasta que descuidó uno de ellos, motivo por el que el 12 de febrero de 2005, se le conminó al pago total de su deuda incluyendo intereses normal y penal, cargos financieros y honorarios profesionales, lo que le motivó a conversar personalmente con el Gerente General y el Asesor Legal de la Cooperativa quienes sin darle mayores explicaciones se limitaron a reiterar lo señalado respecto a la obligación del pago de la deuda, habiéndoseles señalado sobre la irregularidad cometida en su contra ya que no correspondía el pago de honorarios porque no había juicio.
El 23 de febrero de 2005, el Gerente General de la Cooperativa le hizo conocer, a él y otros, que el Consejo de Administración tomó la decisión de excluirlos de la Cooperativa indicando que con mucha extrañeza y preocupación observaron sus actitudes, insinuándoles a pasar por las oficinas a cerrar sus cuentas y certificados de aportaciones. La extrañeza y preocupación resultó ser suya porque no comprende sobre cuáles habrían sido las causas para tomarse esa decisión, y tal vez se refieran al hecho de haber reclamado legal y legítimamente las faltas que se estaban cometiendo, y respecto de las cuales incluso, podría recurrirse a vías legales, siempre con la intención de que se comprendiera la injusticia que se cometía al exigirle el pago de lo adeudado en el plazo de veinticuatro horas. Como si fuera poco, después, como se ha señalado, determinan su exclusión de la Cooperativa sin darle ninguna explicación.