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    AUTO CONSTITUCIONAL 0008/2005-CDP
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 0008/2005-CDP

    Fecha: 02-Feb-2005

    APROBAR

    El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción y competencia que le confieren los arts. 19.IV y 120.7ª de la CPE y los arts. 7 inc. 8) y 102.V de la LTC en revisión, resuelve: APROBAR la Resolución de 8 de enero de 2005, cursante de fs. 308 vta. a 310, pronunciada por la Jueza de Partido Mixta y Sentencia de Llallagua; quedando a cargo de la ejecución del presente fallo el Tribunal de amparo. 

    • por Julieta Aguilar Condori y Tomas Villarroel Cáceres contra Félix Sánchez Vásquez, Jorge Valdivia y Raúl Fernández Antezana, miembros del Tribunal Disciplinario de la Dirección Distrital de Educación del Municipio de Llallagua.
    • I.1.
    • I.3.
    • I.5.
    • II.1.
    • II.2.
    • APROBAR

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