Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0008/2005-CDP
Fecha: 02-Feb-2005
APROBAR
El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción y competencia que le confieren los arts. 19.IV y 120.7ª de la CPE y los arts. 7 inc. 8) y 102.V de la LTC en revisión, resuelve: APROBAR la Resolución de 8 de enero de 2005, cursante de fs. 308 vta. a 310, pronunciada por la Jueza de Partido Mixta y Sentencia de Llallagua; quedando a cargo de la ejecución del presente fallo el Tribunal de amparo.