Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0008/2005-CDP
Fecha: 02-Feb-2005
II.1.
II.1. En lo referente a la calificación de los daños y perjuicios ocasionados, tal como la resolución revisada afirma, este Tribunal Constitucional en el AC 09/2000-CDP, de 20 de noviembre, estableció la siguiente línea jurisprudencial: “(…) la calificación de daños y perjuicios debe comprender: 1) la pérdida o disminución patrimonial que haya sufrido la parte damnificada como consecuencia del acto ilegal cometido en su contra, 2) los gastos que la parte recurrente ha tenido que efectuar para lograr la reposición del derecho conculcado, entendimiento éste que guarda concordancia plena con lo previsto por el art. 102-II y III de la Ley del Tribunal Constitucional".