Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0008/2005-CDP
Fecha: 02-Feb-2005
por Julieta Aguilar Condori y Tomas Villarroel Cáceres contra Félix Sánchez Vásquez, Jorge Valdivia y Raúl Fernández Antezana, miembros del Tribunal Disciplinario de la Dirección Distrital de Educación del Municipio de Llallagua.
En revisión la Resolución de 8 de enero de 2005, cursante a fs. 308 vta. a 310, pronunciada por la Jueza de Partido Mixto y Sentencia de Llallagua, dentro del trámite de calificación de daños y perjuicios emergente del recurso de amparo constitucional seguido por Julieta Aguilar Condori y Tomas Villarroel Cáceres contra Félix Sánchez Vásquez, Jorge Valdivia y Raúl Fernández Antezana, miembros del Tribunal Disciplinario de la Dirección Distrital de Educación del Municipio de Llallagua.