Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0008/2005-CDP
Fecha: 02-Feb-2005
II.2.
II.2. En el caso en estudio, los recurrentes no demostraron la disminución patrimonial sufrida, habiendo acreditado sólo los gastos incurridos para la reposición de sus derechos lesionados, los que se calificaron en los honorarios profesionales y las costas del recurso; por lo que la responsabilidad civil ha sido calificada correctamente.