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    AUTO CONSTITUCIONAL 0008/2005-CDP
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 0008/2005-CDP

    Fecha: 02-Feb-2005

    II.2.

    II.2. En el caso en estudio, los recurrentes no demostraron la disminución patrimonial sufrida, habiendo acreditado sólo los gastos incurridos para la reposición de sus derechos lesionados, los que se calificaron en los honorarios profesionales y las costas del recurso; por lo que la responsabilidad civil ha sido calificada correctamente. 

    • por Julieta Aguilar Condori y Tomas Villarroel Cáceres contra Félix Sánchez Vásquez, Jorge Valdivia y Raúl Fernández Antezana, miembros del Tribunal Disciplinario de la Dirección Distrital de Educación del Municipio de Llallagua.
    • I.1.
    • I.3.
    • I.5.
    • II.1.
    • II.2.
    • APROBAR

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