"es la persona "agraviada" la que presentará directamente el recurso al Tribunal Constitucional
En el caso particular del recurso directo de nulidad, el primer parágrafo del art. 80 de la LTC fija con precisión un requisito esencial de admisión vinculado a quién está legitimado para interponer el recurso, cuando señala que "es la persona "agraviada" la que presentará directamente el recurso al Tribunal Constitucional, acreditando su personería y acompañando copias, fotocopias legalizadas o testimonio de la resolución que le cause agravio y otros antecedentes que estime pertinentes". Entendiéndose como persona agraviada a la que ha sido directamente perjudicada material y moralmente por el acto o resolución proveniente de autoridad pública. Así lo ha entendido este Tribunal Constitucional en los Autos Constitucionales 73/2001-CA, de 22 de marzo de 2001; 136/2001-CA, de 26 de abril de 2001; 210/2001-CA, de 29 de junio de 2001; 390/2001-CA, de 18 de octubre de 2001; 491/2001-CA, de 3 de diciembre de 2001; 116/2002-CA, de 26 de marzo de 2002; 126/2001-CA, de 8 de abril de 2002; 146/2002-CA, de 11 de abril de 2002; 186/2002-CA, de 25 de abril de 2002.
En el caso que nos ocupa, las resoluciones impugnadas de rechazo de denuncia de 25 de abril de 2003, de imputación formal de 25 de noviembre de 2003 y de sobreseimiento de 19 de junio de 2004, pronunciadas por María Cristina Mendoza de Romero, Fiscal de Materia del Distrito de Tarija dentro de la investigación encomendada por el ex Fiscal General de la República a través del ex Asesor General de la Fiscalía General de la República, originado como emergencia del proceso disciplinario seguido contra Edgar Azurduy Salinas, Vocal de la Corte Superior del Distrito de Tarija y otros por la presunta comisión de los delitos de cohecho pasivo propio, uso indebido de influencias y otros, conforme señala el propio recurrente, afecta al debido proceso que tienen los recurrentes, en este caso, los involucrados en la investigación encomendada, que podrían considerarse agraviados con dichas resoluciones, no así la autoridad jerárquica superior de la Fiscal recurrida, como es el Fiscal General de la República.
- Pedro Gareca Perales, Fiscal General de la República
- I.1. Antecedentes
- I.2. Argumentos jurídicos del recurso
- I.3. Petición
- "Toda persona física o jurídica está legitimada para interponer los recursos y demandas constitucionales previstos en la presente Ley, a condición de reunir los requisitos exigidos por ella"
- "es la persona "agraviada" la que presentará directamente el recurso al Tribunal Constitucional
- no tiene la legitimación activa
