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    AUTO CONSTITUCIONAL 086/2005-CA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 086/2005-CA

    Fecha: 18-Feb-2005

    I.3. Petición

    Solicita la admisión del recurso incoado, se disponga la citación de la recurrida y se declare la nulidad de las resoluciones de rechazo de denuncia de 25 de abril de 2003, de imputación formal de 25 de noviembre de 2003 y de sobreseimiento de 19 de junio de 2004, pronunciadas por María Cristina Mendoza de Romero, Fiscal de Materia del Distrito de Tarija.

    • Pedro Gareca Perales, Fiscal General de la República
    • I.1. Antecedentes
    • I.2. Argumentos jurídicos del recurso
    • I.3. Petición
    • "Toda persona física o jurídica está legitimada para interponer los recursos y demandas constitucionales previstos en la presente Ley, a condición de reunir los requisitos exigidos por ella"
    • "es la persona  "agraviada" la que presentará directamente el recurso al Tribunal Constitucional
    • no tiene la legitimación activa

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