AUTO CONSTITUCIONAL 086/2005-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 086/2005-CA

Fecha: 18-Feb-2005

no tiene la legitimación activa

Por lo expuesto, en el caso que nos ocupa, el recurrente no tiene la legitimación activa que el art. 80 de la LTC determina cuando prevé que: "La persona agraviada presentará directamente el recurso al Tribunal Constitucional, acreditando su personería y acompañando copias, fotocopias legalizadas o testimonio de la resolución que le cause agravio y otros antecedentes que estime pertinentes"; en consecuencia, al no existir fundamento alguno para sustentar el agravio causado a la autoridad  recurrente con las resoluciones impugnadas pronunciadas por la Fiscal de materia del Tarija, María Cristina Mendoza de Romero, el mismo no se encuentra legitimado para interponer el presente recurso.