no tiene la legitimación activa
Por lo expuesto, en el caso que nos ocupa, el recurrente no tiene la legitimación activa que el art. 80 de la LTC determina cuando prevé que: "La persona agraviada presentará directamente el recurso al Tribunal Constitucional, acreditando su personería y acompañando copias, fotocopias legalizadas o testimonio de la resolución que le cause agravio y otros antecedentes que estime pertinentes"; en consecuencia, al no existir fundamento alguno para sustentar el agravio causado a la autoridad recurrente con las resoluciones impugnadas pronunciadas por la Fiscal de materia del Tarija, María Cristina Mendoza de Romero, el mismo no se encuentra legitimado para interponer el presente recurso.
- Pedro Gareca Perales, Fiscal General de la República
- I.1. Antecedentes
- I.2. Argumentos jurídicos del recurso
- I.3. Petición
- "Toda persona física o jurídica está legitimada para interponer los recursos y demandas constitucionales previstos en la presente Ley, a condición de reunir los requisitos exigidos por ella"
- "es la persona "agraviada" la que presentará directamente el recurso al Tribunal Constitucional
- no tiene la legitimación activa
