I.1. Antecedentes
El recurrente refiere que el 12 de febrero de 2001 fue designado Procurador Jurídico del Centro de Rehabilitación Santa Cruz “Palmasola”, empero la autoridad recurrida mediante Carta Cite Of. Nº 076/2005 de 28 de enero de 2005, notificada en la misma fecha, lo suspendió de dicha actividad, causando agravio a su persona y a toda la población penal.
Dicha decisión fue asumida en base a un Informe esgrimido por la Asesora del Ministerio de Gobierno, el cual sólo es una orientación y no surte efectos legales, dado que carece de los requisitos de generalidad y obligatoriedad para ser considerado una disposición legal. Y que además, su condena es de 16 de octubre de 1997 anterior a la vigencia de la Ley 2298 de 20 de diciembre de 2001 por ende aplicable la disposición transitoria primera del Decreto Supremo 26715, referido a la ultra-actividad de la Ley de Ejecución de Penas y Sistema Penitenciario y sus Reglamentos.
- I.1. Antecedentes
- I.2. Argumentos jurídicos del recurso
- la procedencia y naturaleza jurídica del recurso directo de nulidad
- fundamento jurídico constitucional que dé mérito a una resolución sobre el fondo
- no debió aplicar las normas vigentes
- pretende la nulidad de un oficio emitido como respuesta a uno de su parte
