AUTO CONSTITUCIONAL 093/2005-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 093/2005-CA

Fecha: 25-Feb-2005

pretende la nulidad de un oficio emitido como respuesta a uno de su parte

Por otro lado, de la revisión del expediente, se tiene que el recurrente pretende la nulidad de un oficio emitido como respuesta a uno de su parte, por el cual la autoridad recurrida le hace conocer la determinación asumida (fs. 8), y no apareja ni impugna la Resolución de suspensión, si es que hubiere, ni tampoco aclara al respecto. Situación que tampoco está dentro de los alcances del recurso directo de nulidad, puesto que no se puede ejercer control de constitucionalidad sobre una nota u oficio de respuesta.