AUTO CONSTITUCIONAL 093/2005-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 093/2005-CA

Fecha: 25-Feb-2005

no debió aplicar las normas vigentes

En el presente caso, el recurrente basa su argumento en que la autoridad recurrida al tomar la decisión de suspenderlo como procurador jurídico interno del Centro de Rehabilitación Santa Cruz “Palmasola”, de acuerdo al Informe 316/2004 de 16 de noviembre, no debió aplicar las normas vigentes, sino las abrogadas que benefician al delincuente, como ser la Ley de Ejecución de Penas y Sistema Penitenciario de 19 de septiembre de 1973 y el art. 3 de la Resolución del Ministerio de Gobierno Nº 3470 de 3 de agosto de 2001, que no establecen la prohibición para ser procurador jurídico, el haber sido condenado por un delito que no permita el indulto, ya que la autoridad recurrida no aplicó las normas de ejecución penal ultra-activamente a favor del recurrente. Es decir, que la ultra-actividad reclamada no está referida a cuestiones propias que definan su status o situación jurídica de condenado, sino sobre otros aspectos propios de la actividad de procurador jurídico, y no cuestiona de manera suficientemente fundamentada, ningún acto invasivo o usurpador de competencia que esté delimitado por la Constitución y las leyes, omitiendo así una exigencia fundamental del recurso directo de nulidad, que como se dijo, constituye una garantía de aplicación general contra todos los actos de los que usurpen funciones que no les competen así como los actos de los que ejerzan jurisdicción o potestad que no emane de la ley.