la procedencia y naturaleza jurídica del recurso directo de nulidad
En principio cabe aclarar, que el art. 79 parágrafo I de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) establece la procedencia y naturaleza jurídica del recurso directo de nulidad, indicando que procede contra todo acto o resolución de quien usurpa funciones que no le competen, así como contra los actos de quien ejerza jurisdicción o potestad que no emane de la ley; es decir que es un medio jurisdiccional reparador de un acto o resolución ilegal proveniente de una autoridad o funcionario que usurpa funciones o ejerce una jurisdicción y competencia que no emana de la Ley.
- I.1. Antecedentes
- I.2. Argumentos jurídicos del recurso
- la procedencia y naturaleza jurídica del recurso directo de nulidad
- fundamento jurídico constitucional que dé mérito a una resolución sobre el fondo
- no debió aplicar las normas vigentes
- pretende la nulidad de un oficio emitido como respuesta a uno de su parte
