AUTO CONSTITUCIONAL 093/2005-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 093/2005-CA

Fecha: 25-Feb-2005

I.2. Argumentos jurídicos del recurso

Y que en su caso, a momento de su detención estaba vigente la Ley de Ejecución de Penas y Sistema Penitenciario de 19 de septiembre de 1973 y la Resolución del Ministerio de Gobierno 3470 de 3 de agosto de 2001, disposición última que en su art. 3 señala los casos de improcedencia para la elección de procurador jurídico, no figurando en ninguno de ellos, la prohibición para los condenados por delitos que no permitan el indulto, en vigencia de cuyas normas fue designado en el cargo por primera vez el 12 de febrero de 2001, y luego ratificado en varias oportunidades de manera permanente hasta el momento de su suspensión.

En consecuencia, el Director recurrido no tenía competencia para suspenderlo por motivos no enmarcados en la normativa legal aplicable,  Resolución 3470, invadiendo así el ámbito de la actual disposición legal Ley 2298, no aplicable a su caso, por lo que dicho acto cae en la nulidad prevista por el art. 31 de la CPE.