SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0001/2005
Fecha: 02-Feb-2005
Auto de 7 de diciembre de 2004
Guillermo Rivero Cuellar, Director Departamental a.i. del INRA de Santa Cruz, ante el memorial de solicitud de declinatoria presentado por Mery Mercedes Molina Chávez, mediante Auto de 7 de diciembre de 2004 (fs. 451 y 452) resolvió declarar la improcedencia de la solicitud de declinatoria, con los argumentos siguientes: a) iniciado el proceso de saneamiento del fundo “Pernambuco”, durante las pericias de campo se identificó a Berman Arredondo como su poseedor, por tanto de acuerdo a la Resolución Administrativa 154/2001 correspondió aplicar medidas precautorias, prohibiendo realizar mejoras a terceros que no hubieran sido identificados cumpliendo la función económico social, por lo que se intimó a American Car Rental que se retire del predio denominado “Pernambuco”; b) la sentencia civil, debe ser presentada dentro del proceso de saneamiento para la evaluación técnico jurídica, en la que se dilucidará si los predios “pernambuco” y “San Juan de los Limos” son distintos, pues ese es un hecho que está pendiente de pronunciamiento, ya que la sentencia civil se refiere al segundo de estos fundos, que pertenece a Widen Arredondo, mientras que el primero es de Berman Arredondo; entre tanto no se dilucide ese hecho, el INRA tiene competencia para ejecutar las medias precautorias previstas en la RA 154/2001; c) el proceso de saneamiento se ejecuta en cumplimiento de la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria, correspondiéndole al INRA analizar el derecho propietario, la legalidad de la posesión, y en caso de conflicto se define en base a la valoración y análisis de los antecedentes dominiales, documentales y el cumplimiento de la función económico social; y d) el amparo constitucional incoado por Widen y Berman Arredondo, fue declarado improcedente por cuestiones de forma.