SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0001/2005
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0001/2005

Fecha: 02-Feb-2005

III.2.

III.2. De otro lado, cabe señalar que el procedimiento para la declinatoria se encuentra regulado por las normas previstas por el art. 73 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), las que exigen que la persona natural o jurídica interesada solicite al titular de la entidad que esté en conocimiento de la causa decline competencia y remita el proceso ante la autoridad considerada competente, ante lo cual la autoridad cuya declinatoria se solicita, debe emitir resolución fundamentada en cuarenta y ocho horas; en caso de declarar la procedencia de la declinatoria remitirá los antecedentes a la autoridad competente, de lo contrario, de resolver la improcedencia de la declinatoria, en cumplimiento a las normas previstas por el art. 71 y 73.III de la LTC se remitirá los antecedentes a este Tribunal Constitucional, para que de acuerdo a lo previsto por el art. 74 de la LTC se dirima el conflicto y se remita el proceso a la autoridad competente.