Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0001/2005
Fecha: 02-Feb-2005
III.3.3
III.3.3 De los antecedentes que cursan en el expediente, así como de la propia solicitud de declinatoria de competencia formulada por Mery Mercedes Molina Chávez, se puede concluir que en el caso objeto de análisis no concurre el presupuesto jurídico esencial que hace al conflicto de competencias, vale decir que no existen dos autoridades reivindicando para sí la supuesta competencia para conocer el asunto, de tal manera que la jurisdicción constitucional pueda dirimir el conflicto determinando cual es la autoridad competente.