Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0001/2005
Fecha: 02-Feb-2005
II.4.
II.4. El 8 de agosto de 2003, el Director Departamental del INRA de Santa Cruz, en cumplimiento a la RA 154/2001, dictada por la Dirección Nacional del INRA, que considera con medidas precautorias a los predios que cuenten con pericias de campo, prohibiendo todo tipo de trabajo a personas que no hubieran sido identificadas cumpliendo la función social al momento de realizarlas, intimó a Mery Mercedes Molina, a cumplir con las mencionadas medidas precautorias (fs. 101).