SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0001/2005
Fecha: 02-Feb-2005
III.3.2.
III.3.2. En el mencionado proceso de saneamiento simple, Mery Mercedes Molina Chávez, solicitó al Director Departamental del INRA, decline de competencia respecto “a la posesión del fundo San Juan de los Limos (Pernambuco), hasta que se resuelva en el fondo y en la instancia que corresponde el fundamento erróneo que dio mérito a la RA 065/2004” (sic.), arguyendo al efecto que la empresa American Car Rental, a la que representa, se encuentra en posesión de los predios de la referida propiedad por la posesión legal que le suministró el Juez civil que sustanció un proceso ejecutivo en el que se vendió en subasta pública la mencionada propiedad; de lo que se puede inferir que la solicitante de la declinatoria considera que al haberse adjudicado la propiedad, su representada, en una subasta pública y haber sido posesionada en el fundo agrario por una autoridad judicial, la autoridad administrativa del INRA no tiene competencia para disponer su desocupación.
De lo expuesto en la mencionada solicitud de declinatoria se puede inferir que la solicitante cuestiona la competencia de la autoridad administrativa para conocer del caso específico porque considera que el mismo ya fue dilucidado por una autoridad judicial, pero en momento alguno plantea un conflicto de competencia propiamente dicho, toda vez que al solicitar la declinatoria no hace referencia alguna a que el caso tenga que ser conocido y resuelto por otra autoridad; por lo tanto no especifica que autoridad sería el competente y al que tendría que ser remitido el proceso una vez que se produzca la declinatoria, desde otra perspectiva, tampoco demuestra que la autoridad judicial estuviese sustanciando proceso alguno que pudiera relacionarse con el referido proceso de saneamiento simple. En consecuencia, no se dio cumplimiento a las condiciones y requisitos de admisión de la acción de conflicto conforme a lo dispuesto por el art. 73 de la LTC.