SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0015/2005
Fecha: 22-Feb-2005
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
El 24 de agosto de 1989 por memorando 184/89 suscrito por Roger Pando, Subsecretario de Justicia del Ministerio del Interior, le designaron Auxiliar de la Fiscalía del Distrito de La Paz, posteriormente a través del memorando Cite M. 135/93, de 1 de septiembre, firmado por el Fiscal General de la República Ángel Baldivieso Echazú, se le designó Auxiliar I de la Fiscalía del Distrito de La Paz; luego mediante memorando 026/98, de 25 de septiembre, se le promocionó al cargo de Asistente Fiscal II en el Distrito de La Paz; posteriormente a través del memorando 715/2002, de 25 de noviembre, se le nombró Asistente Legal I; y, finalmente a través del memorando 384/2003, de 3 de octubre, suscrito por Oscar Crespo Solíz, Fiscal General de la República, se le promocionó al cargo de Fiscal Asistente de la Fiscalía del Distrito de La Paz.
Agrega que durante su permanencia en el Ministerio Público, cumplió con todas las disposiciones y requisitos exigidos en su Ley Orgánica, habiendo recibido capacitación en seminarios y otros cursos para la aplicación del Nuevo Código de Procedimiento Penal. Asimismo señala que no ha sido objeto de procesos disciplinarios habiendo desempeñado sus funciones ininterrumpidamente hasta la gestión 2004, cuando ejercía las funciones de Fiscal Asistente en la Fiscalía de El Alto, asignado a la Policía Técnica Judicial División Personas.
En estas circunstancias, afirma que a las 16:30 del 27 de octubre de 2004, fue notificado con el memorando Cite No. 678/2004, de 23 de octubre agradeciéndole por los servicios prestados al Ministerio Público, documento que fue firmado por César Suárez Saavedra en su condición de Fiscal General interino de la República, sin embargo, alega que esta autoridad no tenía personería ni fue designado constitucionalmente conforme establece el art. 126.I de la Constitución Política del Estado (CPE) y art. 34 de la Orgánica del Ministerio
Público (LOMP). No obstante, a tiempo de agradecerle por los servicios prestados a la institución, la autoridad demandada no consideró que es un funcionario antiguo en carrera Fiscal, tomando en cuenta los ascensos y promociones que recibió durante su permanencia en el Ministerio Público, y no un funcionario eventual, por lo que no correspondía su retiro de la institución.
Por otro lado, señala que en su caso se produjo la reconducción de su contrato de trabajo, tomando en cuenta que el memorando 384/2003 mediante el cual se le designó Fiscal Asistente, fue firmado el 3 de octubre de 2003, y el memorando 678/2004 de agradecimiento de servicios, fue emitido el 23 de octubre de 2004, habiendo sido notificado recién el 27 de octubre del mismo año.
De igual manera afirma que el 19 de agosto de 2004, la Comisión de Constitución y Policía Judicial le comunicó al Fiscal General recurrido, que su accionar debe estar limitado a los aspectos eminentemente jurisdiccionales, no pudiendo tomar decisiones administrativas que afecten la situación presupuestaria o de recursos humanos, sin embargo, este aspecto tampoco fue considerado por la autoridad demandada.
Respecto de la personería de la autoridad recurrida, señala que por AACC 554/2004-CA y 580/2004-CA de 5 y 21 de octubre de 2004, el Tribunal Constitucional rechazó el recurso de nulidad interpuesto por el Fiscal General interino de la República (ahora recurrido), por falta de personería jurídica, por ello, considera que su memorando de agradecimiento, que fue firmado con posterioridad a estas Resoluciones, está viciado de nulidad y no surte efectos legales.
Finalmente refiere que por SC 0129/2004, de 10 de noviembre, se declaró la inconstitucionalidad del nombramiento de César Suárez Saavedra como Fiscal General interino de la República, por lo tanto son inconstitucionales todos los actos emanados de esa autoridad interina, entre ellos el memorando de despido girado a su nombre.