SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0015/2005
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0015/2005

Fecha: 22-Feb-2005

I.3 Alegaciones de la autoridad recurrida

El recurrido, en el memorial de fs. 108 a 112, afirmó que la finalidad del recurso directo de nulidad es la de analizar si la autoridad recurrida ha obrado con jurisdicción y competencia, sin que le sea permitido ingresar a la consideración de infracciones de fondo o al examen de faltas de procedimiento, en ese contexto, al emitir el memorando 678/2004, de 23 de octubre, no enmarcó su actitud en ninguna de las causales de nulidad previstas por Ley. Respecto de los AACC 554/2004-CA de 5 de octubre y 580/2004, de 21 de octubre, en su parte motivada se limitan a verificar el cumplimiento de requisitos y condiciones de admisibilidad del recurso directo de nulidad que interpuso contra Mario Cossío Cortéz, Presidente de la Cámara de Diputados, sin que se haya ingresado al análisis de la legalidad o ilegalidad de su designación, o en su caso, de los actos que como autoridad del Ministerio Público realizó.

Finalmente respecto de la SC 129/2004, de 10 de noviembre, invocada por el recurrente, señala que en el inc. a) de la parte resolutiva establece que el cumplimiento de esa sentencia se diferirá por el término de sesenta días calendario a partir de su notificación. Por lo expuesto, concluye que al momento de emitir el memorando 678/2004 de 23 de octubre actuó con plena competencia, por lo que se debe declarar infundado el presente recurso.