Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0015/2005
Fecha: 22-Feb-2005
III.6
III.6. Consiguientemente los antecedentes expuestos, permiten concluir, que el recurrido a tiempo de expedir el memorando de 23 de octubre de 2004-ahora impugnado-, por el que se le agradeció al recurrente por los servicios prestados al Ministerio Público, no se ha arrogado atribuciones que no le competen o que no emane de la Ley y por lo mismo en el acto impugnado, no ha incurrido en la nulidad prevista por los arts. 31 de la CPE y 79.I de la LTC.